La gran mayoría de los asalariados esperan que el medio aguinaldo llegue como lo prometió la presidenta Cristina Fernández: que el medio aguinaldo que se pagará en diciembre llegue libre del cobro del impuesto a las Ganancias. El Gobierno nacional anunció que los asalariados gozarán de una excepción siempre y cuando ganen por debajo de los $ 25.000 mensuales. Sin embargo, la medida a dejado afuera a los pequeños y medianos comerciantes y a los profesionales, mucho de los cuales integran la clase media y aportan como autónomos al fisco.
El impuesto a las Ganancias Personales se ha convertido en una fuente de conflicto crítica entre el gobierno y las clases media y alta, afirma un reporte del estudio Federico Muñoz & Asociados. Sucede que bajo un régimen de alta inflación, la falta de actualización en los parámetros que definen el pago del impuesto genera un aumento de la presión tributaria en los hogares.
¿Cuál es el impacto de Ganancias en los ingresos de las familias?
En principio, debe considerarse que hay dos parámetros centrales en la determinación del tributo que debieran ajustarse conforme los ingresos aumentan en un contexto de alta inflación:
• La ganancia no imponible (incluyendo deducciones especiales).
• La escala de alícuotas aplicadas en función de la ganancia neta imponible.
En lo que respecta a la evolución de la ganancia no imponible, hasta 2010, la combinación "mínimo no imponible más deducciones especiales" creció a un ritmo comparable con la inflación. Pero en los dos últimos años, la actualización de la ganancia no imponible quedó muy rezagada respecto al incremento de los precios, señala el informe al que accedió LA GACETA.
La consecuencia lógica de este rezago ha sido que la cantidad de empleados tributando Ganancias se incrementó considerablemente a partir de 2010.
Las escalas
Según un trabajo del Centro de Investigación y Formación de la República Argentina (Cifra), en toda la década previa, casi un 10% de los asalariados registrados tributaban Ganancias. En 2011 esta cifra había ascendido al 17% y según declaraciones recientes de la Presidenta, habría llegado en 2012 al 25%.
En lo que se refiere a la escala de alícuotas aplicadas sobre la ganancia neta imponible, Federico Muñoz & Asociados consigna que han permanecido absolutamente inalteradas desde los ´90, provocando que los aportantes concedan al fisco una porción cada vez más significativa de su ingreso real a medida que este crece al compás de la inflación. "Para ilustrar este efecto, un ejercicio interesante es calcular la alícuota implícita del impuesto para diferentes niveles salariales (medidos todos ellos en moneda constante). Vemos entonces que un trabajador soltero que percibe en la actualidad un ingreso de $ 25.000 mensuales tributa el 25% de Ganancias; al mismo ingreso real, en 2009 le correspondía una alícuota de 18% y una de 15% en 2002", explica.
En definitiva, añade, la falta de actualización de los parámetros de Ganancias propició un aumento sensible en la presión tributaria y una erosión notoria de los ingresos reales de los contribuyentes. En los últimos cinco años, el aumento del salario bruto real (para un trabajador que percibe un salario equivalente al doble del medio) ha sido del 4% promedio anual; pero el salario real luego de Ganancias se ha incrementado sólo un 1,2% promedio anual en el período.
"En el caso específico de 2012, todo parece indicar que -luego del pago de Ganancias- el salario terminará mostrando una suba inferior a la inflación", expresa.
Pese a todo lo expuesto, afianza el informe privado el tributo recauda apenas 2% del Producto Bruto Interno (PBI), "una cifra muy inferior a la que sería deseable en un sistema tributario equitativo y eficiente".
¿Qué se puede deducir del sueldo?
Para llegar a la ganancia neta, del sueldo bruto se podrán deducir los aportes personales que le retiene el empleador, actualmente del 17 %.
También los adicionales por cuota de medicina prepaga. Esto es el excedente a cargo del empleado sobre los aportes con destino a la obra social.
Para primas de seguro para caso de muerte y gastos de sepelio del aportante y/o de personas a su cargo, el tope anual deducible es de $ 996,23.
Los honorarios de servicios específicos de asistencia sanitaria, médica y paramédica, con comprobante, sin considerar las sumas reintegradas.